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Siempre que navegamos nos preguntamos sobre la normativa en tema de sanciones que tendremos sobre nosotros y nuestro barco y muchos pensáis que en la mar todo el monte es orégano y la verdad es que la realidad dista mucho de ese refrán y para que toméis consciencia de ello aquí os dejo unas cuantos motivos por los que podemos ser sancionados según la infracción que cometamos.

Pero antes de pasar a enumerar las distintas sanciones quería hacer una aclaración sobre este tema, hay paginas web purulando por el universo de Internet que se quejan habitualmente de que cada vez hay mas medios para sancionarnos, que desde que empezó la crisis van a la busca y captura, haber por donde nos pueden pillar, pero como casi siempre barremos para fuera y le echamos la culpa al florero de todo, eso si nosotros nunca tenemos la culpa de nada, pues señores míos si nos han puesto una sanción es porque sea cometido una infracción, infracción que se debería de haber evitado por el bien de todos aquellos navegantes que nos rodean, me parece de tener una caradura inmensa el echar la culpa de las sanciones al sancionador y nunca al infractor.

Por lo que si deberíamos alzar nuestra voz en forma de queja es por los importes de dichas sanciones, los cuales están totalmente desproporcionados con la infracción, eso si es una queja, ya que en la carretera una sanción de 500 € es elevadísima y has tenido que hacer algo horrible y sin embargo en náutica empezamos casi en esa cantidad.

Una vez dicho esto vamos a conocer por cuales de esas infracciones que se cometen nos pueden sancionar.

Infracciones Leves

  • Ser pasajero y estar bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas.
  • Hacer caso omiso a las indicaciones del patrón, capitán u oficial de un buque.
  • No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguro, titulación, certificado de navegabilidad.
  • No informar a la autoridad por radio cuando se es requerido.
  • La contaminación del medio marino por arrojar basuras, vertidos, limpieza de carena o residuos del barco.

Las infracciones leves prescriben tras un año de su acción u omisión.

La sanción por uno de los actos u omisiones considerado como infracción leve según la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante puede llegar hasta los 60.000 euros.

Infracciones graves

Se consideran infracciones graves en lo concerniente a la Náutica de Recreo entre otras:

  • Poner en riesgo la vida humana en el mar.
  • Arrojar basuras sólidas en zonas no autorizadas.
  • Llevar armas a bordo.
  • Ser tripulante y estar en estado de embriaguez, afectado por drogas o psicotrópicos.
  • No informar sobre un abordaje cometido por el propio barco, que se haya visto involucrado o del que se sea testigo.
  • Sobrepasar los límites de eslora y navegación a que autoriza el título de recreo.
  • Navegar fuera de los canales balizados en la playa, zonas de baño, a menos de 200 metros de una playa o 50 metros de un acantilado.
  • Poner en peligro la seguridad de la navegación.
  • No mostrar el pabellón nacional.
  • No mostrar el nombre del buque o su matrícula.
  • Carecer o tener deteriorado la documentación del barco.
  • Incumplir las normas de tráfico marítimo dictadas por la Capitanía Marítima.
  • Utilizar los equipos de radio inadecuadamente.
  • Realizar reformas en el barco afectando a su estructura o máquina propulsora sin permiso de la Autoridad.
  • Navegar sin luces y sistemas de señalización establecidos.
  • Navegar sin documentos del barco o estando caducados.
  • Verter residuos contaminantes para el medio ambiente marino.

Las infracciones graves prescriben a los tres años. Las infracciones graves referentes a la ordenación del tráfico marítimo se pueden penar con multas de hasta 120 000 euros.

Infracciones muy graves

  • Poner en grave peligro la salud o vida de las personas.
  • Vertidos contaminantes en aguas portuarias.
  • Navegar sin que el barco cumpla las condiciones de navegabilidad (Certificado de navegabilidad).
  • Hacer pasar el barco por un buque hospital o de salvamento mediante distintivos.
  • Estar el patrón del barco bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias similares.
  • Negar el deber de auxilio cuando sea solicitado o se presuma que pueda serlo.
  • Poner en peligro al barco.
  • Prestar servicios profesionales de navegación sin la autorización administrativa correspondiente.
  • Falsificación de documentos exigidos por la Autoridad.
  • La contaminación del medio ambiente marino, atendiendo a sus consecuencias.

Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años. El régimen sancionador establece multas de hasta 3 millones de euros.

En el caso de embarcaciones de recreo pueden variar las cuantías de las sanciones también en función de su pertenencia a las Listas Sexta o Séptima.

SANCIONES

  • Sanción de 3.000 € por navegar en una moto náutica sin título y estar fondeado en zona de bañistas.
  • Sanción de 1.500 € por navegar en una moto náutica sin título .
  • Sanción de 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad.
  • Sanción de 500 € por no haber comunicado un cambio de titularidad.
  • Sanción de 1.000 € por navegar en zona reservada a bañistas.
  • Sanción de 3.000 € por dificultar la maniobra de atraque de un buque mercante.
  • Sanción de 500 € por fondeo en un canal de acceso a muelle.
  • Sanción de 6.000 € por llevar a bordo dos personas de más.
  • Sanción de 1.500 € por navegar invadiendo la zona reservada a bañistas con peligro para estos.
  • Sanción de 1.500 € por tener material pirotécnico caducado.
  • Sanción de 500 € por navegar en zona de bañistas.
  • Sanción de 1.500 € por no llevar pintada la identificación en las amuras.
  • Sanción de 1.600 € por realizar una operación de remolque sin la autorización y supervisión de la Capitanía Marítima.
  • Sanción de 1.500 € por hallarse caducadas las bengalas.
  • Sanción de 1.000 € por no disponer de chalecos salvavidas para niños a bordo.

La norma que establece el régimen sancionador en la mar a efectos de navegación es la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dictada en el Real Decreto Legislativo 2/2011

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